Ley 23.223
Personal militar
SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO A APLICAR A JEFE Y OFICIALES DEL EJERCITO QUE FUERON PASADOS A RETIRO OBLIGATORIO EN 1980, LAS NORMAS SOBRE RESTITUCION DE DERECHOS PREVISTOS EN EL DECRETO 1.332/73.
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FUERZAS ARMADAS
Ley Nº 23.223
Facúltase al P.E.N. a aplicar las normas sobre restituciones de derechos previstas en el Decreto Nº 1.332/73 al personal de Jefes y Oficiales del Ejército que fueron pasados a retiro obligatorio.
Sancionada: Agosto 21 de 1985.
Promulgada: Setiembre 6 de 1985.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a aplicar al personal de jefes y oficiales del Ejército que fueron pasados a retiro obligatorio, de conformidad con las resoluciones del Ministerio de Defensa 1447/80, 1448/80, 1449/80, 1450/ 80 y 1452/80, las normas sobre restituciones de derechos previstas en el decreto 1332 del 20 de setiembre de 1973, de acuerdo con lo que determina en su artículo 11, incisos a), b), c), d) y f).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.345 B.O. 15/1/2008)
ARTICULO 2º — Al personal comprendido en el artículo 1º, le serán asimismo de aplicación las prescripciones del artículo 7º, inciso b) del citado Decreto Nº 1.332/73, en relación con los documentos vinculados a sus respectivos pases a situación de retiro.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiún días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco.
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J. C. PUGLIESE |
C. E. GOMEZ CENTURION |
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Carlos A. Bravo |
Antonio J. Macris |
—Registrada bajo el Nº 23.223—
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