Ley nacionalLey 20.123 · su derogacion2025
Ley 23.205
Estatuto del personal docente
DEROGASE LA LEY Nº 20.123.
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ESTATUTO DEL DOCENTE
LEY N° 23.205
Derógase la Ley N° 20.123 y su Decreto reglamentario N° 7.072/72
Sancionada: Junio 27 de 1985.
Promulgada: Julio 22 de 1985.
ARTICULO 1° — Derógase la Ley 20.123 y su Decreto Reglamentario 7.072/72, que reemplazaban el Artículo 48 de la Ley 14.473 y su modificatoria por Decreto-Ley 1.042/63.
ARTICULO 2° — El Artículo 48 de la Ley 14.473 quedará redactado de la siguiente manera:
"Los Directores y Rectores; Vicedirectores y Vicerrectores; Regentes y Jefes Generales de Enseñanza Práctica; Subregentes, Secretarios, Prosecretarios y Secretarios de Distrito; de Enseñanza Pre-primaria, Primaria, Media, Técnica, Superior y Artística podrán acumular hasta doce (12) horas de cátedra o su equivalente. Los precitados cargos de igual o distinta categoría no son acumulables entre sí en ningún nivel de enseñanza."
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco.
— Registrada bajo el N° 23.205 —
LEY N° 23.205
Derógase la Ley N° 20.123 y su Decreto reglamentario N° 7.072/72
Sancionada: Junio 27 de 1985.
Promulgada: Julio 22 de 1985.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Derógase la Ley 20.123 y su Decreto Reglamentario 7.072/72, que reemplazaban el Artículo 48 de la Ley 14.473 y su modificatoria por Decreto-Ley 1.042/63.
ARTICULO 2° — El Artículo 48 de la Ley 14.473 quedará redactado de la siguiente manera:
"Los Directores y Rectores; Vicedirectores y Vicerrectores; Regentes y Jefes Generales de Enseñanza Práctica; Subregentes, Secretarios, Prosecretarios y Secretarios de Distrito; de Enseñanza Pre-primaria, Primaria, Media, Técnica, Superior y Artística podrán acumular hasta doce (12) horas de cátedra o su equivalente. Los precitados cargos de igual o distinta categoría no son acumulables entre sí en ningún nivel de enseñanza."
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco.
| JUAN C. PUGLIESE |
VICTOR H. MARTINEZ |
| Carlos A. Bravo |
Antonio J. Macris |
— Registrada bajo el N° 23.205 —
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