Ley 23211 - CONMEMORACIONES
INSTITUCION DE LA JORNADA NACIONAL DE LA PAZ, EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.
Jornada argentina de la paz en educacionLey
CONMEMORACIONES
Ley Nº 23.211
Institúyese la Jornada Argentina de la Paz.
Sancionada: Julio 25 de 1985.
Promulgada: Agosto 16 de 1985.
ARTICULO 1º - Institúyese la Jornada Argentina de la Paz como celebración anual en todos los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria dependientes del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.
ARTICULO 2º - El Poder Ejecutivo Nacional expedirá los reglamentos referidos a:
a) La ubicación de la Jornada Argentina de la Paz en el calendario escolar;
b) La preparación y distribución para esa fecha de material acerca de las condiciones esenciales de la paz, la contribución de la República Argentina a la causa del entendimiento y la paz entre los pueblos, la promoción de hábitos de paz entre los niños y jóvenes y la difusión de la labor que cumplen los organismos internacionales para la conservación de la paz;
c) La realización de clases especiales, concursos y certámenes escolares sobre los temas indicados en el inciso precedente;
d) Invitar a las provincias a adherir a la celebración de la Jornada Argentina de la Paz.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco.
Ley Nº 23.211
Institúyese la Jornada Argentina de la Paz.
Sancionada: Julio 25 de 1985.
Promulgada: Agosto 16 de 1985.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Institúyese la Jornada Argentina de la Paz como celebración anual en todos los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria dependientes del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.
ARTICULO 2º - El Poder Ejecutivo Nacional expedirá los reglamentos referidos a:
a) La ubicación de la Jornada Argentina de la Paz en el calendario escolar;
b) La preparación y distribución para esa fecha de material acerca de las condiciones esenciales de la paz, la contribución de la República Argentina a la causa del entendimiento y la paz entre los pueblos, la promoción de hábitos de paz entre los niños y jóvenes y la difusión de la labor que cumplen los organismos internacionales para la conservación de la paz;
c) La realización de clases especiales, concursos y certámenes escolares sobre los temas indicados en el inciso precedente;
d) Invitar a las provincias a adherir a la celebración de la Jornada Argentina de la Paz.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco.
J. C. PUGLIESE V.H. MARTINEZ
Hugo Belnicoff Antonio J. Macris
- Registrada bajo el Nº 23.211 -
Hugo Belnicoff Antonio J. Macris
- Registrada bajo el Nº 23.211 -