Ley 23213 - IMPUESTOS
SE ELEVA LA TASA DEL IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS BANCARIOS, CREADO POR LEY 22.947, AL DOS (2) POR MIL.
Leyes 22.947 y 23.121 - modificacionLey
IMPUESTOS
LEY N° 23.213
Modifícanse las Leyes 22.947 y 23.121.
Sancionada: Julio 31 de 1985
Promulgada: Agosto 14 de 1985.
ARTICULO 1° — Modifícase la disposición de facto 22.947, modificada por la disposición de facto 22.983, y prorrogada por la ley 23.121, de la forma que se indica seguidamente:
1. Elévase al dos por mil (2 ‰) la alícuota establecida en el artículo 1°.
2. Sustitúyese el inciso c) del artículo 4°, por el siguiente: c) Las entidades reconocidas como exentas por la Dirección General Impositiva, en virtud de lo dispuesto por los incisos e) y f) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1977 y sus modificaciones)
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 1° de la ley 23.121, por el siguiente:
Artículo 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1986 la vigencia de la disposición de facto 22.947, con las modificaciones introducidas a la Misma por la disposición de facto 22.983.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco.
Registrada bajo el N° 23.213
LEY N° 23.213
Modifícanse las Leyes 22.947 y 23.121.
Sancionada: Julio 31 de 1985
Promulgada: Agosto 14 de 1985.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Modifícase la disposición de facto 22.947, modificada por la disposición de facto 22.983, y prorrogada por la ley 23.121, de la forma que se indica seguidamente:
1. Elévase al dos por mil (2 ‰) la alícuota establecida en el artículo 1°.
2. Sustitúyese el inciso c) del artículo 4°, por el siguiente: c) Las entidades reconocidas como exentas por la Dirección General Impositiva, en virtud de lo dispuesto por los incisos e) y f) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1977 y sus modificaciones)
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 1° de la ley 23.121, por el siguiente:
Artículo 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1986 la vigencia de la disposición de facto 22.947, con las modificaciones introducidas a la Misma por la disposición de facto 22.983.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco.
JUAN
C.
PUGLIESE |
VICTOR H. MARTINEZ |
Carlos A. Bravo | Antonio J. Macris |
Registrada bajo el N° 23.213