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Ley 23074 - REGIMEN NACIONAL DEL TABACO

MODIFICASE EL ART. 25 DE LA LEY Nº 19.800 ESTABLECIENDO UN ADICIONAL DEL 2,5% PARA LA OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD TABACALERA Y DE 1,50 PESOS ARGENTINOS POR PAQUETE DE CIGARRILLOS VENDIDO PARA EL FONDO NACIONAL DEL TABACO.

Su modificacionLey

TABACO

LEY Nº 23.074

Modifícase el artículo 25 de la Ley Nº 19.800.

Sancionada: Julio 4 de 1984.

Promulgada: Julio 25 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA

REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Modifícase el art. 25 de la Ley Nº 19.800, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Establécese un adicional del dos y medio por mil (2,5 %o) del precio total del paquete de cigarrillos vendido de dos unidades básicas con destino a la obra social de la asociación profesional de trabajadores de la actividad tabacalera de mayor representatividad en el orden nacional; y un adicional de pesos argentinos uno con cincuenta centavos ($a 1,50) por paquete de cigarrillos vendido, que integrará la recaudación indicada en el inciso a) del artículo 23 "Fondo Especial del Tabaco".

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cuatro días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J. C. PUGLIESE

V. H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

— Registrada bajo el Nº 23.074—

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