Ley 23078 - ACUERDO INTERNACIONAL
APRUEBASE EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS CON EL GOBIERNO DE ESPAÑA SOBRE LA INLCUSION DEL DELITO DE ESTAFA EN EL TRATDO FIRMADO EL 7/5/1881.
Delito de estafa - gobierno de españaLey
TRATADOS INTERNACIONALES
Apruébase el Acuerdo por canje de notas entre los gobiernos de la República Argentina y de España, sobre la inclusión del delito de estafa entre los que el artículo 2° del Tratado firmado entre ambos gobiernos el 7 de mayo de 1881, señala como determinantes de extradicción.
Apruébase el Acuerdo por canje de notas entre los gobiernos de la República Argentina y de España, sobre la inclusión del delito de estafa entre los que el artículo 2° del Tratado firmado entre ambos gobiernos el 7 de mayo de 1881, señala como determinantes de extradicción.
LEY N° 23.078
Sancionada: Agosto 15 de 1984.
Promulgada: Setiembre 3 de 1984.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º - Apruébase el Acuerdo por canje de notas entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de España sobre la inclusión del delito de estafa entre los que el artículo 2º del tratado firmado entre ambos gobiernos el 7 de mayo de 1881, señala como determinantes de extradición celebrado en Madrid, el 17 de febrero de 1935, cuyo texto forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los quince días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro.
J.C. PUGLIESE |
V.H. MARTINEZ |
Carlos A. Bravo |
Antonio J. Macris |
-Registrada bajo el N° 23.078-
ANEXO
Madrid, 16 de febrero de 1935.
Excmo. Sr.:
Muy Señor Mío: Tengo la honra de poner en conocimiento de V.E. que el Gobierno de la República desea considerar incluido el delito de estafa entre los que el art. II del vigente convenio, firmado entre España y la República Argentina el 7 de mayo de 1881, señala como determinantes de extradición.
Por consiguiente, si el Gobierno de la República Argentina tiene a bien compartir este criterio, desde el día 15 del mes de marzo próximo se considerará incluido el delito mencionado entre los que, según el art. II del convenio, autorizan la extradición.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a V.E. las seguridades de mi alta consideración.
Muy Señor Mío: Tengo la honra de poner en conocimiento de V.E. que el Gobierno de la República desea considerar incluido el delito de estafa entre los que el art. II del vigente convenio, firmado entre España y la República Argentina el 7 de mayo de 1881, señala como determinantes de extradición.
Por consiguiente, si el Gobierno de la República Argentina tiene a bien compartir este criterio, desde el día 15 del mes de marzo próximo se considerará incluido el delito mencionado entre los que, según el art. II del convenio, autorizan la extradición.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a V.E. las seguridades de mi alta consideración.
Fdo.: J. José Rocha.
Excmo. Sr. D. Daniel García Mansilla, embajador de la República Argentina.
EMBAJADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Madrid, 17 de febrero de 1935.
Excmo. Señor:
Muy señor Mío: Tengo la honra de
acusar recibo a V.E. de la nota número 19 de fecha 16 de los
corrientes, comunicándome que el Gobierno español desea considerar
incluido el delito de estafa entre los que el art. II del vigente
convenio firmado entre España y la República Argentina el 7 de mayo de
1881, señala como determinantes de extradición.
En respuesta, me es sumamente grato manifestarle que mi Gobierno comparte ese mismo criterio y que no hay ningún inconveniente para que desde el día 15 del mes de marzo próximo se considere incluido el delito mencionado entre los que, según el artículo II del convenio, autorizan la extradición.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a V.E. Las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Al Excmo. Sr. D. Juan José Rocha,
Ministro de Estado. Madrid.
En respuesta, me es sumamente grato manifestarle que mi Gobierno comparte ese mismo criterio y que no hay ningún inconveniente para que desde el día 15 del mes de marzo próximo se considere incluido el delito mencionado entre los que, según el artículo II del convenio, autorizan la extradición.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a V.E. Las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: D. García Mansilla.
Al Excmo. Sr. D. Juan José Rocha,
Ministro de Estado. Madrid.