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Ley 23067 - PRESIDENTE DE LA NACION

CONCEDESE AL PRESIDENTE DE LA NACION PERMISO PARA AUSENTARSE DEL PAIS EN EL PERIODO 10/6 AL 31/12/84, CUANDO RAZONES DE GOBIERNO LO INDIQUEN.

Autorizacion para ausenciaLey
PODER EJECUTIVO NACIONAL

LEY N°23.067

Concédese al señor Presidente de la Nación autorización para ausentarse del país.

Sancionada: Junio 7 de 1984.

Promulgada: Junio 7 de 1984.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY:

ARTICULO 1° — Concédese al señor Presidente de la Nación el permiso, que solicita para ausentarse del País en el período comprendido entre el 10 de junio hasta el 31 de diciembre del corriente año, inclusive, cuando razones de gobierno lo indiquen.

ARTICULO 2°— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los siete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.

J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris

— Registrada bajo el N° 23.067 —

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