Ley 23072 - ASOCIACIONES GREMIALES
SUSPENDESE POR SEIS MESES LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 9º Y 40 DE LA LEY Nº 22.105 Y LOS CONCORDANTES DE LA LEY Nº 22.269 SOBRE ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES.
SuspensionesLey
ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES
LEY N° 23.072
Sancionada: Julio 4 de 1984.
Promulgada: Julio 20 de 1984.
Suspéndese la aplicación de los artículos 9° y 40 de la Ley de facto N° 22.105 y los concordantes de la Ley N° 22.269
LEY N° 23.072
Sancionada: Julio 4 de 1984.
Promulgada: Julio 20 de 1984.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Suspéndase
por el término de seis meses a partir de la promulgación de la
presente, la aplicación de los artículos 9° y 40 de la ley de facto
22.105 y los concordantes de la ley de facto N° 22.269.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cuatro días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cuatro días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro.
J.C. PUGLIESE |
V.H. MARTINEZ |
Carlos A. Bravo |
Antonico J. Macris |
-Registrada bajo el N° 23.072-