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Ley 22440 - TRANSFERENCIAS

TRANSFERENCIA DE UN TERRENO A LA PROVINCIA DE CORDOBA UBICADO EN LA LOCALIDAD DE MARCOS JUAREZ DE ESA PROVINCIA

Dominio de un predioLey
TRANSFERENCIAS

LEY N° 22.440

Transfiérese gratuita y definitivamente a favor del Gobierno de la Provincia de Córdoba, el dominio de un predio.

Buenos Aires, 23 de marzo de 1981

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°
— Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a título gratuito a la Provincia de Córdoba, el dominio de un terreno de propiedad del Estado Nacional, ubicado en la Ciudad de Marcos Juárez (Provincia de Córdoba), Barrio El Panal, que se individualiza como fracciones de los Lotes 17, 19, 20 y 21, que hacen una superficie total de cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados con ocho mil ciento veintinueve centímetros cuadrados (54.999,8129) m2.). Lindando al N. con frente a Ruta Nacional N° 9, en un contrafrente S. linda con resto de sus Lotes 20 y 21, al E. y al O. linda con más terreno de sus Lindes 17 y 21, por el primer rumbo, y por el secundo con parte de los Lotes 19 y 20. Responde a la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción 4, Sección 2, Manzana 12, Parcela 13. Inscripto en el Registro Público de la Propiedad en el año 1939, bajo el N° 1 20.215 — Folio 24.640 — Tomo 99.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Jorge A. Fraga.

José A. Martínez de Hoz.

Albano E. Harguindeguy.

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