Ley 22441 - IMPUESTOS
PROROGASE LA REDUCCION DEL 50 POR CIENTO DE LAS TASAS, PREVISTA EN EL INCISO A) DEL ARTICULO 52 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, T.O. EN 1979.
Ley de impuestos internos t.o. 1979Ley
IMPUESTOS
LEY N° 22.441
Prorrógase la reducción del 50 % de las tasas, prevista en el inciso a) del artículo 52 de la ley de impuestos internos, t.o. en 1979.
Buenos Aires, 33 de marzo de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1981, la reducción del cincuenta por ciento (50 %) de las tasas, prevista en el inciso a) del artículo 52 de la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 cuando el fraccionamiento de los vinos citados en dicho inciso se lleve a cabo en el lugar de origen de la materia prima, establecidos en su oportunidad por el artículo 7° del Decreto N° 4.240 del 8 de octubre de 1971.
ARTICULO 2° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 22.441
Prorrógase la reducción del 50 % de las tasas, prevista en el inciso a) del artículo 52 de la ley de impuestos internos, t.o. en 1979.
Buenos Aires, 33 de marzo de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1981, la reducción del cincuenta por ciento (50 %) de las tasas, prevista en el inciso a) del artículo 52 de la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 cuando el fraccionamiento de los vinos citados en dicho inciso se lleve a cabo en el lugar de origen de la materia prima, establecidos en su oportunidad por el artículo 7° del Decreto N° 4.240 del 8 de octubre de 1971.
ARTICULO 2° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
José A. Martínez de Hoz.