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Ley 22443 - INMUEBLES

FACULTASE AL PODER EJECUTIVO PARA CEDER UN PREDIO FISCAL UBICADO EN EL PARTIDO DE LA MATANZA.

CesionLey
INMUEBLES

LEY N° 22.443

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a ceder gratuita y definitivamente a favor de la Asociación “EMAUS” un predio fiscal ubicado en la Localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 24 de marzo de 1961.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para ceder gratuitamente; a la Asociación “EMAUS”, el predio fiscal ubicado en la Ruta Nacional N° 3 a la altura del Km. 21 en la localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, cuyos datos identificatorios se consignan seguidamente:

Ubicación: Localidad de Isidro Casanova. Partido de La Matanza. Provincia de Buenos Aires, Parcela 1215 b según plano de mensura, unificación y nueva división N° 70 578-76, que como anexo 1 forma parte integrante de la presenta Ley.

Medidas y Linderos: Parcela T215 b. al N.O. Cincuenta y ocho metros con sesenta y siete centímetros (58,67 m.) lindando con la Parcela 1213 a: al N.E. ciento dieciséis metros con noventa y cuatro centímetros (116,94 m.) lindando con Parcela 1213 a; al S.E. cincuenta y cuatro metros con ochenta y seis centímetros (54.86 m.) sobre la Ruta N° 2 y S.O. ciento diecinueve metros con ochenta centímetros (119,80 m.) lindando con la Parcela 1215 a; calle a ceder por medio.

Superficie: siete mil sesenta metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (7.060,24 m2.).

Nomenclatura Catastral: Circunscripción VII. Sección: Rurales varías, Parcela 1215 b.

Corresponde: Al Estado Nacional Argentino por compra a distintos propietarios mediante escrituras públicas Nros. 669, 964, 1072, 1340 y 1405 de fechas 15/7/48, 17/9/48, 13/10/48, 6/12/48 y 17/12/48, respectivamente formalizadas ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Jorge A. Fraga.

José A. Martínez de Hoz.

Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.

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