Ley 22448 - TRANSFERENCIAS
TRANSFERENCIA GRATUITA DE UN TERRENO EN CAPITAL FEDERAL AL EPISCOPADO ARGENTINO
Tierras fiscalesLey
TRANSFERENCIAS
LEY N° 22.448
Transfiérese al Episcopado Argentino dos lotes de terreno propiedad del Estado Nacional.
Buenos Aires, 24 de marzo de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
ARTICULO 1° — Facúltase al poder Ejecutivo Nacional a transferir con carácter definitivo y si cargo al Episcopado Argentino, dos (2) lotes de terreno propiedad del Estado Nacional, con todo lo plantado y edificado, pertenecientes al inmueble sito en la calle Suipacha Nros. 1034, 10/46, 1058, de esta Capital Federal, designados como lotes 33 c) y 33 d) con una superficie de mil cuarenta metros sesenta y seis decímetros cuadrados (1.040 m2, 66 dm2) y novecientos cinco metros noventa decímetros cuadrados (905 m2, 90 dm2), estando inscripto el dominio de los mismos en el Tomo 1526, Zona Norte Folios 94 y 95, Fincas 179, 195 y 178, 165, respectivamente, conforme al plano de mensura y subdivisión CF3-38, que como Anexo forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Derógase el Decreto-Ley N° 4.833/58.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.
LEY N° 22.448
Transfiérese al Episcopado Argentino dos lotes de terreno propiedad del Estado Nacional.
Buenos Aires, 24 de marzo de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Facúltase al poder Ejecutivo Nacional a transferir con carácter definitivo y si cargo al Episcopado Argentino, dos (2) lotes de terreno propiedad del Estado Nacional, con todo lo plantado y edificado, pertenecientes al inmueble sito en la calle Suipacha Nros. 1034, 10/46, 1058, de esta Capital Federal, designados como lotes 33 c) y 33 d) con una superficie de mil cuarenta metros sesenta y seis decímetros cuadrados (1.040 m2, 66 dm2) y novecientos cinco metros noventa decímetros cuadrados (905 m2, 90 dm2), estando inscripto el dominio de los mismos en el Tomo 1526, Zona Norte Folios 94 y 95, Fincas 179, 195 y 178, 165, respectivamente, conforme al plano de mensura y subdivisión CF3-38, que como Anexo forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Derógase el Decreto-Ley N° 4.833/58.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Carlos W. Pastor.
José A. Martínez de Hoz.
Carlos W. Pastor.
José A. Martínez de Hoz.
Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.