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Ley 22447 - EXPROPIACIONES

EXPROPIACION DE FRACCIONES DE TERRENOS UBICADOS EN EL PARTIDO DE MORON,PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA SU AFECTACION A ZONAS DE SEGURIDAD DE LA VII BRIGADA AEREA

Fracciones de terrenoLey
EXPROPIACIONES

Ley N° 22.447

Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación, dos fracciones de terreno ubicadas en el Partido de Morón.

Buenos Aires, 24 de marzo de 1991.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación con destino al Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea), para su afectación a zonas de seguridad de la Pista de alternativa. 07-25 de la VII Brigada Aérea con asiento en el Partido de Morón. Provincia de Buenos Aires, dos fracciones de terreno ubicadas en la localidad citada de una superficie total de cuarenta y seis mil ochenta y cinco metros cuadrados ocho decímetros cuadrados (46.035,08 m2) cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II, Sección E Quinta 52. Manzana 52 a. (lotes 1/34). Manzana 52 b) lotes 1/34). Mairiana. 52 c. (lotes 1, 2, 3, 33 y 34), Manzana 52 d (lotes 1/11 y 23/34) inscripto el dominio bajo el N° 1809/941, marginal 231.777, declaratoria de herederos N° 2.797/63 y folio 513/72 (Zona VI, Quinta 55, Manzana 55 b, (lotes 8/21. Manzana 55 c (lotes 1/28 y Manzana 55 d. (lotes 12/17. inscripto el dominio al número 1809/941, marginal 231.777 y declaratoria de herederos N° 2707/963 y folio 1726/75. según los planos que como anexos forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio del Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea) realice tratativas a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 21.490, pudiendo promover, en caso de corresponder, los respectivos juicios de expropiación contra quien o quienes resulten propietarios de los Inmuebles mencionados en el artículo 1°.

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Defensa, Jurisdicción 48— Comando en Jefe de la Fuerza Aérea— Erogaciones de Capital, - Inciso 51, Bienes - Preexistentes.

ARTICULO 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

David R. H. de la Riva.

José A. Martínez de Hoz.

Nota: Esta Ley se publica sin Anexos.

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