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Ley 22442 - SUBTERRANEOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

EXCEPTUASE DEL REGIMEN ESTABLECIDO POR EL DECRETO-LEY N° 5.840/63 Y LA LEY N° 18.875, A LAS ADQUISICIONES QUE DEBA REALIZAR LA ENTIDAD LICITANTE Y/O EL CONSORCIO ADJUDICTARIO DE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA REMODELACION, AMPLIACION Y MANTENIMIENTO DE SUS LINEAS.

Licitacion publica nacional e internacionalLey
SUBTERRANEOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

LEY N° 22.442


Exceptúase del régimen establecido por el Decreto-Ley N° 5.840/63 y la Ley N° 18.875, a las adquisiciones que deba realizar la entidad licitante y/o el consorcio adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la remodelación, ampliación y mantenimiento de sus líneas.

Buenos Aires, 20 de marzo de 1981

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Decláranse exceptuadas de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 5340 del 1° de julio de 1963 por la Ley número 18.375, a las adquisiciones y contrataciones que deba realizar Subterráneos de Buenos Aire; Sociedad del Estado de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o quien resulte adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la remodelación, ampliación, operación y mantenimiento de las líneas de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO — En la licitación referida en el artículo precedente los oferentes deberán asegurar una participación mínima de la industria nacional en un monto equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de las inversiones que deban realizarse en equipamiento e instalaciones, excluyendo el material rodante. Para el cálculo del porcentaje señalado no se tendrán en cuenta, los rubros que corresponden a obras civiles, transporte y montaje en obra de los bienes considerados. En lo que hace al suministro del material rodante, los oferentes podrán considerar y evaluar la industria ferroviaria nacional, a los fines de contratar la fabricación en el país del mismo efecto final.

ARTICULO 3° — El Estado Nacional garantizará a quien resulte concesionario de la licitación indicada en el artículo anterior, durante todo el período de concesión, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por Subterráneos de Buenos Aires, Sociedad del Estado de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires emergentes del contrato que se suscriba entre las partes, en la medida que tales obligaciones respondan a las condiciones establecidas en la documentación licitatoria. Tal garantía comprende el reembolso de la inversión y gastos en que por todo concepto— hubiere incurrido el concesionario en relación a la misma, como así también los daños que pudieran derivarse en caso de una eventual rescisión unilateral del contrato por parte de la entidad licitante ; igualmente se garantizará el pago de las facturas que emita el concesionario y que debe cancelar Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado por las obligaciones que asuma en el contrato a celebrarse, las que serán exigibles aun cuando el servicio se viere interrumpido por caso fortuito o de la fuerza mayor y en cualquier otro supuesto, salvo el caso de que la interrupción se debiere a causa imputable al contratista, la garantía que se otorga estará en un pie de igualdad con las otorgadas a toda otra deuda financiera externa de la Nación.

ARTICULO — Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por intermedio de la Secretaría de Estado de Hacienda y con el respaldo del Tesoro Nacional, extienda la garantía a que hace referencia el artículo anterior.

ARTICULO 5° — Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires cederá o favor del Tesoro Nacional, de su participación en los impuestos coparticipados a que se refiere la Ley N° 20.221 y sus modificatorias, las sumas que se requieran para cubrir el monto total de las garantías que se otorguen de acuerdo a lo expuesto en los artículos precedentes, en la medida en que tales garantías fueran ejecutadas.

ARTICULO — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

Albano E. Harguindeguy.

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