Ley 22399 - LIBROS
TODO LIBRO EDITADO EN LA REPUBLICA ARGENTINA DEBERA LLEVAR IMPRESO EL NUMERO DEL SISTEMA INTERNACIONAL NORMALIZADO PARA LIBROS (I.S.B.N. - INTERNACIONAL STANDARD BOOK NUMBER). A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY SE ENTENDERA POR LIBRO LO DETERMINADO EN EL ARTICULO 21, INCISO A) DE LA LEY 20.380.
Sistema internacional normalizado para librosLey
LIBROS
Establécese con carácter obligatorio el uso del sistema I.S.B.N. (International Standard Book Number) para la identificación de libros editados en nuestro país.
LEY N° 22.399
Buenos Aires 11 de febrero de 1981
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1. - Todo libro editado en la República Argentina deberá llevar impreso el número del Sistema Internacional Normalizado para Libros (I.S.B.N. - Internacional Standard Book Number). A los efectos de la presente Ley se entenderá por libro lo determinado en el artículo 21, inciso a) de la Ley 20.380.
ARTICULO 2. - La identificación que establece el sistema adoptado por la presente Ley será obligatoria para los libros que se editen a partir de los CIENTO VEINTE (120) días de su publicación. Los editados con anterioridad a esa fecha, podrán incluirse en el sistema, en forma voluntaria.
ARTICULO 3. - La asignación del I.S.B.N. estará a cargo del Ministerio de Cultura y Educación, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, quien establecerá en el plazo de NOVENTA (90) días los requisitos formales y organizará los servicios técnicos y administrativos correspondientes.
ARTICULO 4. - La Dirección Nacional del Derecho de Autor requerirá la constancia de la asignación del número I.S.B.N. a todo editor que solicite registro de contrato, según lo prescripto por la Ley 11.723.
ARTICULO 5. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Juan R. Llerena Amadeo
José A. Martínez de Hoz
Alberto Rodriguez Varela
Carlos W. Pastor.
Establécese con carácter obligatorio el uso del sistema I.S.B.N. (International Standard Book Number) para la identificación de libros editados en nuestro país.
LEY N° 22.399
Buenos Aires 11 de febrero de 1981
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1. - Todo libro editado en la República Argentina deberá llevar impreso el número del Sistema Internacional Normalizado para Libros (I.S.B.N. - Internacional Standard Book Number). A los efectos de la presente Ley se entenderá por libro lo determinado en el artículo 21, inciso a) de la Ley 20.380.
ARTICULO 2. - La identificación que establece el sistema adoptado por la presente Ley será obligatoria para los libros que se editen a partir de los CIENTO VEINTE (120) días de su publicación. Los editados con anterioridad a esa fecha, podrán incluirse en el sistema, en forma voluntaria.
ARTICULO 3. - La asignación del I.S.B.N. estará a cargo del Ministerio de Cultura y Educación, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, quien establecerá en el plazo de NOVENTA (90) días los requisitos formales y organizará los servicios técnicos y administrativos correspondientes.
ARTICULO 4. - La Dirección Nacional del Derecho de Autor requerirá la constancia de la asignación del número I.S.B.N. a todo editor que solicite registro de contrato, según lo prescripto por la Ley 11.723.
ARTICULO 5. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Juan R. Llerena Amadeo
José A. Martínez de Hoz
Alberto Rodriguez Varela
Carlos W. Pastor.