Ley 22.403
Justicia
CREASE UN (1) JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LA JURISDICCION FEDERAL DE SAN MARTIN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL CUAL TENDRA COMPETENCIA EN MATERIA PENAL Y SE INTEGRARA CON DOS (2) SECRETARIAS, PROVENIENTES CADA UNA DE ELLAS DE LOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 Y Nº 3 DE ESA CIUDAD.
Texto completo
Mostrar u ocultar el texto
Ley Nº 22.403
Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia en la jurisdicción fedderal de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
Buenos Aires, 16 de febrero de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
LEY:
ARTICULO 2º - El Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de la ciudad de San Martín, provincia de Buenos Aires, tendrá competencia exclusivamente en materia penal.
ARTICULO 3º - A los efectos de la competencia penal, divídese la jurisdicción federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, en tres zonas: Oeste, Centro y Norte.
ARTICULO 4º - La zona Oeste abarca los partidos de Morón, La Matanza, Merlo, Moreno y Marcos Paz. Tendrá competencia en la misma el Juzgado que se crea por el artículo 1º, que tendrá su sede en la ciudad de Morón, y se denominará Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón.
ARTICULO 5º - La zona Centro abarca los partidos de San Martín, Tres de Febrero y General Sarmiento. Tendrá competencia en la misma el actual Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de San Martín, que mantendrá su sede en esta ciudad y se denominará Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de San Martín.
ARTICULO 6º - La zona Norte abarcará los partidos de Escobar, Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López. Tendrá competencia en la misma el actual Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de San Martín, que trasladará su sede a la ciudad de San Isidro y se denominará Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de San Isidro.
ARTICULO 7º - El Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de San Martín, conservará la competencia que le acuerda la ley 22.292 y mantendrá su sede en esta ciudad denominándose Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín.
ARTICULO 8º - Las Fiscalías Federales Nros. 1 y 3 de San Martín trasladarán su asiento a las ciudades de Morón y San Isidro, y actuarán en todas las causas en que corresponda intervenir a los juzgados federales a instalarse en ellas, respectivamente.
ARTICULO 9º - La Fiscalía Federal Nº 2 de San Martín mantendrá su sede en esta ciudad y actuará en todas las causas en que corresponda intervenir a los juzgados federales que quedan radicados en ella.
ARTICULO 10. - Créanse dos (2) Defensorías Oficiales, las que atenderán los asuntos penales que tramiten ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Morón y San Isidro, y tendrán su sede en estas ciudades, respectivamente.
ARTICULO 11. - La actual Defensoría Oficial de San Martín mantendrá su sede en esta ciudad y tendrá igual competencia que la establecida en el ARTICULO 9º para la Fiscalía Federal Nº 2.
ARTICULO 12. - Las causas en trámite ante los actuales juzgados federales de primera instancia de San Martín a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, continuarán radicadas donde se encuentran hasta su terminación definitiva, cualquiera sea la competencia y sede que en lo sucesivo corresponda a esos tribunales.
ARTICULO 13. - Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia una vez que el Poder Ejecutivo nacional haya incorporado los créditos necesarios a la jurisdicción 05 - Poder Judicial de la Nación, debiendo oportunamente la Corte Suprema de Justicia determinar las secretarías y el personal de los Juzgados Federales de Primera Instancia Nros. 2 y 3 que pasarán a integrar el juzgado creado por el artículo 1º.
ARTICULO 14. - Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en el anexo A para integrar el Juzgado y las Defensorías creadas por esta ley.
ARTICULO 15. - Será tribunal de alzada y ejercerá superintendencia respecto de los juzgados incluidos en esta ley la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 16. - Queda modificada la Ley 22.292 en cuanto se oponga a esta ley.
ARTICULO 17. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Rodriguez Varela
José A. Martinez de Hoz
1 -- Juez Federal de Primera Instancia.
1 -- Oficial Superior de Sexta (Oficial de Justicia).
1 -- Defensor Oficial
1 -- Jefe de Despacho de Segunda (Oficial Primero).
1 -- Auxiliar Superior de Séptima.
1 -- Auxiliar.
1 -- Auxiliar de Séptima.
1 -- Auxiliar de Quinta.
1 -- Defensor Oficial.
1 -- Jefe de Despacho de Segunda (Oficial Primero)
1 -- Auxiliar Superior de Séptima.
1 -- Auxiliar.
1 -- Auxiliar de Séptima.
1 -- Auxiliar de Quinta.
Jurisprudencia que aplica la Ley 22.403
1 fallos de la base de JurisprudenciaARG citan esta ley. Es lo que tenemos recopilado de fuentes oficiales: puede no estar todo. Abajo, los de 2022 en adelante.
Los más recientes
- FERNANDEZ AGUSTONI, CHRISTIAN ANDRE c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 216014/06 DISP 2294/24 s/AMPARO LEY 16.986CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV · 02/09/2025
Base de datos pública de leyes y decretos argentinos. No se garantiza la exactitud de la información: consultá la fuente oficial por versiones actualizadas.
Leé los 1 fallos sobre la Ley 22.403
Creá tu cuenta en JurisprudenciaARG para buscar entre todos, filtrar por tribunal, fuero o fecha y leer cada fallo completo.