Ley 22.215
Ley nro. 21770 s
HACESE EXTENSIVO EL REGIMEN DE EXENCION PREVISTO EN LA LEY NRO. 21.770 “S”, A LAS POLICIAS PROVINCIALES Y DEL TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD, A EFECTOS DE IMPORTAR ELEMENTOS Y/O EQUIPOS QUE CONSTITUYAN MATERIAL SECRETO DE SEGURIDAD, DESTINADOS A SU REEQUIPAMIENTO Y/O FUNCIONAMIENTO.
Texto completo
Mostrar u ocultar el texto
Ley 22.215
Bs. As. 28/4/1980
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Hácese extensivo el régimen de exención previsto en la Ley Nº 21.770 "S", a las Policías Provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, a efectos de importar elementos y/o equipos que constituyan material secreto de seguridad, destinados a su reequipamiento y/o funcionamiento.
ARTICULO 2º — El régimen jurídico prescripto por la Ley Nº 21.770 "S", será de aplicación a las importaciones que se efectúen de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º, las que asimismo estarán exentas del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 18.875, en caso de corresponder.
ARTICULO 3º — A los efectos de la adquisición de los materiales pertinentes, se requerirá conformidad previa de la autoridad nacional, la que será otorgada por resolución conjunta y debidamente fundada, de los Ministerios del Interior y Defensa.
ARTICULO 4º — Comuníquese y archívese.
Firmas
Base de datos pública de leyes y decretos argentinos. No se garantiza la exactitud de la información: consultá la fuente oficial por versiones actualizadas.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Más de 700.000 fallos de tribunales argentinos, con buscador por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.