Ley 22222 - SALARIOS
ESTABLECE ESCALA DE REMUNERACIONES DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y PERSONAL JUDICIAL
Remuneracion del personal judicialLey
SALARIOS
Ley N° 22.222
Fíjanse a partir del 1° de mayo de 1980, nuevas remuneraciones a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación.
Buenos Aires, 8 de mayo de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 59 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
Artículo 1° — Sustitúyense, a partir del 1° de mayo de 1980, los anexos I, II y III de la ley 22.133 por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la misma.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley N° 22.222
Fíjanse a partir del 1° de mayo de 1980, nuevas remuneraciones a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación.
Buenos Aires, 8 de mayo de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 59 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1° — Sustitúyense, a partir del 1° de mayo de 1980, los anexos I, II y III de la ley 22.133 por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la misma.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VlDELA.
Alberto Rodríguez Vareta.
José A. Martínez de Hoz.
Alberto Rodríguez Vareta.
José A. Martínez de Hoz.
ANEXO I



PERSONAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
ANEXO
II
PERSONAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN



ANEXO
III
PERSONAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
