JurisprudenciaARG
Ley nacionalCoordinacion/ fiscalizacion · modificacion2025

Ley 22.139

Transporte

MODIFICACION DE LAS LEYES DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE COORDINACION DE TRANSPORTE Y DEL FONDO NACIONAL DEL TRANSPORTE.

Fecha
17/01/1980

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Ley N° 22.l39

Modificación de las leyes da creación de la Comisión Nacional de Coordinación de Transporte y del Fondo Nacional del Transporte

Buenos Aires, 11 de enero de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso deReorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°-Sustitúyese el texto del último párrafo del artículo 2° de la ley 12.346 por el siguiente:

Queda excluido de las disposiciones de esta ley el transporte de cargas para el consumo, utilización o comercialización de mercaderías, realizado por personas físicas o jurídicas, productoras o comercializadoras de aquéllas, en vehículos de su propiedad. salvo que el transporte sea de carácter internacional, o que los precios de las mercaderías sean diferentes según el lugar de entrega o que por su modalidad e importancia el transporte asuma, a juicio del Poder Ejecutivo características de un servicio público. Par los casos excluidos de la presente ley, la autoridad competente sólo podrá requerir información con fines estadísticos.

El Poder Ejecutivo reglamentará las restantes actividades del transporte de carga por camino que quedan comprendidas en eI presente régimen, como así también queda facultado para dejar sin efecto las exclusiones dispuestas precedentemente cuando razones de seguridad nacional así lo aconsejen.

Art. 2°-Sustitúyese el artículo 2º de la ley 17.233 por el siguiente:

La tasa nacional de fiscalización del transporte deberá ser abonada anualmente por las personas físicas o jurídicas que realizan servicios o actividades de autotransporte sometidos al contralor y fiscalización de la secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas.

Art. 3º-El incumplimiento de las obligaciones que la reglamentación establezca con. arreglo a lo dispuesto por el artículo 1° de la presente ley será sancionado con las penalidades previstas por la ley 21.844.

Art. 4º - Comuníquese publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.VIDELA- José A. Martínez de Hoz. - Abano E. Harguindeguy.

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