Ley 22142 - ENERGIA NUCLEAR
DECLARASE DE INTERES NACIONAL LA CONSTRUCCION Y PUESTA EN SERVICIO DE UNA PLANTA DE AGUA PESADA EN ARROYITO, PROVINCIA DEL NEUQUEN.
PLANTA DE AGUA PESADA
Ley N° 22.142
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional
EL PRESIDENTE DE
LEY:
ARTICULO 1°. - Declárase de interés nacional la
construcción y puesta en servicio de una Planta de Agua Pesada en Arroyito,
Provincia del Neuquén.
ARTICULO 2°. - El Poder Ejecutivo queda autorizado para
disponer anticipos de fondos con cargo de reintegro, que fueren requeridos
durante el transcurso de las obras, cuando las necesidades de inversión superen
la recaudación efectiva de los recursos asignados.
ARTICULO 3°. - Facúltase a
ARTICULO 4°. - El Poder Ejecutivo otorgará la garantía
de
ARTICULO 5°. - Decláranse de utilidad pública y sujetos
a expropiación los inmuebles y demás bienes que resulten necesarios para la construcción,
conservación y explotación de las obras de
ARTICULO 6°. -
ARTICULO 7°. - El Poder Ejecutivo establecerá un
régimen especial de fiscalización aduanera y despacho a plaza, para la
introducción por vía marítima, fluvial, terrestre o aérea de los elementos
relacionados con la construcción de
ARTICULO 8°. -
ARTICULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dése a
VIDELA.