Ley 22151 - CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECONSTRUCCION DE LA VIA PUBLICA POR PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS.
Ley 22.151
RECONSTRUCCION DE LA VIA PUBLICA POR PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS.
BUENOS AIRES, 30 de enero de 1980
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires las empresas prestatarias de servicios públicos tendrán la responsabilidad de proceder a la reconstrucción o reparación de la vía pública, en los casos en que hayan efectuado roturas con motivo de sus obras de extensión, renovación, conexión o reparación de sus instalaciones.
ARTICULO 2.- La reconstrucción o reparación deberá ser realizada dentro de los plazos, normas y técnicas vigentes o que se dicten, emanados de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 3.- En aquellos casos en que, por la modalidad operativa del trabajo a realizar, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires considere factible desarrollar una acción mancomunada, podrá celebrar acuerdos para tales fines con las empresas prestatarias de servicios públicos, ejecutando, por cuenta y cargo de éstas los trabajos de normalización del estado de la vía pública a que se refiere la presente Ley.
ARTICULO 4.- Antes de proceder a la rotura de la vía pública las empresas prestatarias de servicios públicos deberán solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la que los extenderá condicionados al cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5.- La falta de cumplimiento por parte de las empresas de servicios públicos a las disposiciones de la presente ley, dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan, conforme la legislación municipal vigente.
ARTICULO 6.- Derógase la Ley 19.084.
ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA - Martínez de Hoz - Harguindeguy.