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Ley 21.727

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AUMENTO DE APORTE DE LA ARGENTINA AL CAPITAL DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

Fecha
18/01/1978

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Ley 21.727

AUMENTO DE APORTE DE LA ARGENTINA AL CAPITAL DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

BUENOS AIRES, 12 de enero de 1978



En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1. - Apruébase el aumento del aporte de la República Argentina al capital autorizado del Banco Interamericano de Desarrollo en la suma de (u$s. 129.080.000,-) CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA del peso y ley en vigencia al 1 de enero de 1959, destinado a incrementar dicho capital, juntamente con los demás países miembros, en la suma de (u$s. 1.080.000.000,-) UN MIL OCHENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA del peso y ley en vigencia al 1 de enero de 1959.

ARTICULO 2. - El citado aumento estará representado por la suscripción de (12.908) DOCE MIL NOVECIENTAS OCHO acciones de (u$s. 10.000,-) DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA del peso y ley en vigencia al 1 de enero de 1959 cada una.

ARTICULO 3. - La suscripción de las mencionadas acciones se efectuará a más tardar el 1 de octubre de 1978 o en otra fecha posterior que el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo determine y en los términos que fije la pertinente Resolución de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo.

ARTICULO 4. - Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para efectuar, en nombre y por cuenta del Gobierno Nacional, la suscripción de acciones prevista en la presente ley.

ARTICULO 5. - EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA queda autorizado para efectuar, en nombre y por cuenta del Gobierno Nacional, los pagos que fueren necesarios para hacer frente a los compromisos emergentes de las situaciones previstas en el artículo V, sección 3, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

ARTICULO 6. - Comuníquese, publíquese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - Montes - Martínez de Hoz

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