Ley 21734 - ACTUALIZACION MONETARIA
ACTUALIZACION MONETARIA DE IMPUESTOS PERCIBIDOS POR LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Ley 21.734
ACTUALIZACION MONETARIA DE IMPUESTOS PERCIBIDOS POR LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
BUENOS AIRES, 17 de enero de 1978
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1. - Para los ejercicios cerrados o hechos imponibles ocurridos a partir del 1 de enero de 1978, inclusive, la aplicación de todos los regímenes de actualización establecidos por las leyes de tributos cuya aplicación y/o percepción y/o fiscalización se encuentre a cargo de la Dirección General Impositiva, se efectuará sobre la base de la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
ARTICULO 2. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.
VIDELA - Martínez de Hoz.