Ley 21.681
Ley nro. 18302 s
INTERCALESE EN EL ARTICULO 1º DE LA LEY NRO. 18.302 “S”, A CONTINUACION DE LA EXPRESION “PREFECTURA NACIONAL MARITIMA;” LO SIGUIENTE: “POLICIA AERONAUTICA NACIONAL”.
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Ley 21.681
Bs. As., 4/11/1977
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Intercálese en el artículo 1º de la Ley Nº 18.302 "S", a continuación de la expresión "Prefectura Nacional Marítima;" lo siguiente: "Policía Aeronáutica Nacional;"
ARTICULO 2º — Comuníquese y archívese.
Firmas
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