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Ley 21204 - YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD)

MODIFICACION DEL ARTICULO 5 DE LA LEY N° 14.771 SOBRE CREACION DE YACIMIENTOS MINEROS DE AGUAS DE DIONISIO (YMAD)

Ley n° 14.771- su modificacionLey
MINERIA

LEY N° 21.204


Yacimientos Mineros Aguas del Dionisio. Modificación parcial de la Ley N° 14.771.

Sancionada: Septiembre 30 de 1915.

Promulgada de hecho: Octubre 24 de 1976.

Por Cuanto:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Sustituyese el artículo 5° de la Ley 14.771, modificado por el articulo 1° del Decreto Ley 17.819/68 por el siguiente:

“Artículo 5° — Y.M.A.D. no podrá transferir por ningún concepto los derechos que por la presente ley se le otorgan, ni los que deriven de la concesión minera a que se refiere el artículo 4°, total ni parcialmente a personas o empresas privadas, nacionales o extranjeras, ni empresas mixtas, nacionales ni provinciales.”

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sola de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.

A. GARCIA.

N. SANCHEZ TORANZO.

L. S. de Cesaretti.

L. Lavia.

— Registrada bajo el N° 21.204 —

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.





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