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Ley nacionalCargo de meritorio · crease2025

Ley 20.559

Justicia nacional

CREASE UN CARGO DE MERITORIO EN CADA UNA DE LAS SECRETARIAS DE: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, CÁMARAS NACIONALES DE APELACIONES, JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA, FISCALIAS, DEFENSORIAS Y ASESORIAS DE CUALQUIER INSTANCIA. EN LOS JUZGADOS DONDE FUNCIONA UNA SOLA SECRETARIA SE ASIGNARAN DOS MERITORIOS.

Fecha
13/12/1973

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JUSTICIA

Ley N° 20.559 

Creación de un cargo.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Sancionada: Noviembre 9 de 1973.

Promulgada: Noviembre  26 de 1973.

ARTICULO 1° - Créase un cargo de meritorio en cada una de las Secretarías de: Corte Suprema de Justicia de la Nación, Cámaras Nacionales de Apelaciones, Juzgados Nacionales de Primera Instancia, fiscalías, defensorías y asesorías de cualquier instancia. En los juzgados donde funciona una sola secretaría se asignarán dos meritorios.

ARTICULO 2° - Fíjase en la suma de ochocientos pesos ($ 800) la retribución mensual del meritorio por todo concepto. Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se tomarán de rentas generales, con imputación a la misma.

ARTICULO 3° - Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

   M. E. M. DE PERON          S. BUSACCA

       Aldo H. I. Cantoni             A. L. Rocamora

- Registrada bajo el N° 20.559 -

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