Ley nacionalProcedimiento de microfilmacion2025
Ley 20.114
Comando en jefe de la armada
ARMADA ARGENTINA. VALOR PROBATORIO DE LA COPIA OBTENIDA POR MICROFILMACION. LEY N° 18.569.
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COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA
LEY N° 20.114
Autorízasele a implantar en su ámbito el procedimiento de microfilmación.
Bs., As., 23/1/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1°.– Autorízase al Comando en Jefe de la Armada para implantar en su ámbito el procedimiento de microfilmación establecido para el Comando en Jefe del Ejército por la Ley N° 18569 con los mismos efectos, alcances, requisitos, procedimientos y facultades previstas en ella.
Art. 2°.– La reglamentación de la presente ley establecerá las autoridades del Comando en Jefe de la Armada que tendrán a su cargo la aplicación de la misma, la autenticación de los microfilmes y de sus fotocopias, la cuenta especial a la que ingresen los recursos procedentes de la microfilmación a terceros y los restantes recaudos necesarios para su puesta en práctica.
Art. 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 20.114
Autorízasele a implantar en su ámbito el procedimiento de microfilmación.
Bs., As., 23/1/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1°.– Autorízase al Comando en Jefe de la Armada para implantar en su ámbito el procedimiento de microfilmación establecido para el Comando en Jefe del Ejército por la Ley N° 18569 con los mismos efectos, alcances, requisitos, procedimientos y facultades previstas en ella.
Art. 2°.– La reglamentación de la presente ley establecerá las autoridades del Comando en Jefe de la Armada que tendrán a su cargo la aplicación de la misma, la autenticación de los microfilmes y de sus fotocopias, la cuenta especial a la que ingresen los recursos procedentes de la microfilmación a terceros y los restantes recaudos necesarios para su puesta en práctica.
Art. 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Eduardo E. Aguirre Obarrio
Eduardo E. Aguirre Obarrio
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