Ley 20130 - CONVENCIONES INTERNACIONALES
APRUEBASE LA ADHESION DE LA REPUBLICA ARGENTINA AL ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DEL DERECHO PRIVADO, ADOPTADO EN LA CIUDAD DE ROMA EL 15 DE MARZO DE 1940 Y ENMENDADO POR RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA INSTITUCION DE FECHAS 18 DE ENERO DE 1952 Y 30 DE ABRIL DE 1953.
Estatuto organico del instituto internacional para la unificacion del derecho privadoLey
CONVENCIONES INTERNACIONALES
LEY N° 20.130
Adhesión al "Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado"
Bs. As., 31/1/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1° - Apruébase la adhesión de la República Argentina al "Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado", adoptado en la ciudad de Roma el 15 de marzo de 1940 y enmendado por resoluciones de la Asamblea General de la institución de fechas 18 de enero de 1952 y 30 de abril de 1953.
Art. 2° - Apruébase la aceptación del "Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado", adoptado en la séptima reunión de la Conferencia celebrada en la ciudad de La Haya en 1951.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 20.130
Adhesión al "Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado"
Bs. As., 31/1/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1° - Apruébase la adhesión de la República Argentina al "Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado", adoptado en la ciudad de Roma el 15 de marzo de 1940 y enmendado por resoluciones de la Asamblea General de la institución de fechas 18 de enero de 1952 y 30 de abril de 1953.
Art. 2° - Apruébase la aceptación del "Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado", adoptado en la séptima reunión de la Conferencia celebrada en la ciudad de La Haya en 1951.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Eduardo F. Mc Loughlin
Eduardo F. Mc Loughlin