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Ley 20152 - SEGURIDAD PUBLICA

OBJETO CUMPLIDO-GARANTIZA LA SEGURIDAD DE LOS TRANSPORTES E INDEMNIZACION DE DAÑOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EL 9 Y 10 DE FEBRERO DE 1973

Servicio publico-garantia de prestacion del servicio-transporteLey

HUELGAS

Garantiza el Estado Nacional la seguridad de los transportes los días 9 y 10 de febrero de 1973.

Buenos Aires, 9 de febrero de 1973.

Excelentísimo

Señor Presidente

de la Nación:

TENGO el honor de elevar a consideración del Excelentísimo señor Presidente, un proyecto de ley mediante el cual el Estado Nacional garantizará la seguridad de los transportes que se realicen en todo el territorio de la Nación los días 9 y 10 de febrero de 1973, e indemnizará los daños, perjuicios o accidentes emergentes de la prestación de los servicios y en los bienes de los propietarios de los servicios públicos, que se produzcan en las fechas indicadas a raiz de atentados, tumultos, alboroto popular o huelga que revista los caracteres de tales, perpetrados por personas que tomen aparte en tales hechos o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de los mismos.

La medida propiciada tiende a asegurar la mejor prestación de dicho servicio, el que podría verse alterado a raíz de medidas de fuerza anunciadas por entidades sindicales a realizarse en los días señalados.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Pedro A. Gordillo.

LEY Nº 20.152

Bs. As. 9/2/73

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FURZA DE LEY:

Artículo 1º.- El Estado Nacional garantizará la seguridad de los transportes que se realicen en todo el territorio de la República los días 9 y 10 de febrero de 1973, e indemnizará los daños, perjuicios o accidentes emergentes de la prestación de los servicios y en los bienes de los propietarios de los servicios públicos, y que se produzcan en las fechas indicadas a raíz de atentados, tumultos, alboroto popular o huelga que revista los caracteres de tales, perpetrados por personas que tomen parte en tales hechos o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de los mismos.

Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer el procedimiento para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo anterior.

Art.3º.- Comunícase, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Pedro A. Gordillo

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