JurisprudenciaARG
Ley nacionalLey 19787 · modificacion2025

Ley 19.997

Musica argentina

SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 2 DE LA LEY 19787.

Fecha
11/12/1972

Texto completo

Mostrar u ocultar el texto

MUSICA ARGENTINA

LEY N° 19.997

Se modifica parcialmente el artículo 2° de la Ley 19.787.

Bs. As., 4/12/72;

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° – Sustitúyese el último párrafo del artículo 2° de la Ley 19.787 por el siguiente: "Las exenciones de este artículo no alcanzan al impuesto a los réditos y a los derechos de autor y de intérprete".

Art. 2° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Gustavo Malek.

Arturo Mor Roig.

Jorge Wehbe.

 

Base de datos pública de leyes y decretos argentinos. No se garantiza la exactitud de la información: consultá la fuente oficial por versiones actualizadas.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Más de 700.000 fallos de tribunales argentinos, con buscador por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.