Ley 19.428
Seguros
CANCELACION REGISTRAL DEL ASEGURADOR EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DE SEGUROS.
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Ley 19.428
CANCELACION REGISTRAL DEL ASEGURADOR EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DE SEGUROS.
BUENOS AIRES, 31 de diciembre de 1971
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá delegar en el MINISTERIO que sea competente la Resolución final y la firma del acto mediante el cual se proceda a cancelar la inscripción de entidades aseguradoras en el "REGISTRO DE ENTIDADES DE SEGUROS" llevado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
LANUSSE - Licciardo.
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