Ley 19442 - TRIBUTOS ADUANEROS
COMPLEMENTARIA DE LEY DE ADUANAS (T.O. 1962)
Ley 19.442
COMPLEMENTARIA DE LEY DE ADUANAS (T.O. 1962)
BUENOS AIRES, 24 de enero de 1972
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al PODER EJECUTIVO a delegar en forma conjunta en los Ministerios de Comercio y de Hacienda y Finanzas la facultad establecida en el artículo 138 de la Ley de Aduanas, texto ordenado en 1962 y sus modificaciones, en los casos previstos en el inciso g) del apartado 2 del citado artículo. Esta facultad será ejercida en casos de extrema urgencia que causen, o amenacen causar, graves distorsiones en las condiciones del abastecimiento interno que perjudiquen la satisfacción de necesidades comunes de la población, y previa evaluación de las circunstancias, que se realizará juntamente con los demás Organismos competentes en la materia.
ARTICULO 2.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
LANUSSE - Licciardo - Girelli.