Ley nacionalLineas de carga (gran bretaña, 5/4/66)2025
Ley 18.771
Convenios
APRUEBASE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA DE 1996, FIRMADO EN LONDRES (GRAN BRETAÑA), EL 5/4/1966.-
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CONVENIOS
INTERNACIONALES
LEY N° 18.771
Fíjase la retribución máxima que percibirá el personal técnico especializado contratado.
Bs. As., 8/9/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1° - Apruébase el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, firmado en Londres (Gran Bretaña), el 5 de abril de 1966.
Art. 2° - La autoridad de aplicación de la presente ley será el Comandante en jefe de la Armada (Prefectura Naval Argentina).
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 18.771
Fíjase la retribución máxima que percibirá el personal técnico especializado contratado.
Bs. As., 8/9/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1° - Apruébase el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, firmado en Londres (Gran Bretaña), el 5 de abril de 1966.
Art. 2° - La autoridad de aplicación de la presente ley será el Comandante en jefe de la Armada (Prefectura Naval Argentina).
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEVINGSTON.
José R. Cáceres Monié.
José R. Cáceres Monié.
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