Ley 18.762
Tratados internacionales
APRUEBASE EL CONVENIO FIRMADO EL 6 DE ABRIL DE 1970 ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, POR UNA PARTE, Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (FONDO ESPECIAL) Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, POR LA OTRA, CON EL OBJETO DE COORDINAR UNA SERIE DE ESTUDIOS SECTORIALES CONDUCENTES AL ESTABLECIMIENTO DE PRIORIDADES DE INVERSION DESTINADAS AL DESARROLLO GLOBAL DEL NOROESTE ARGENTINO, DENTRO DEL MARCO DE OBJETIVOS PARA EL DESARROLLO REGIONAL ESTABLECIDO POR EL GOBIERNO ARGENTINO.
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LEY N° 18.762
Apruébanse dos convenios para el desarrollo global del Noroeste Argentino y para efectuar una evaluación preliminar del mineral potencial existente en diversas provincias.
Bs. As., 26/8/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
LEY:
Artículo 1° - Apruébase el convenio firmado el 6 de abril de 1970 entre el CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO y la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, por una parte, y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (Fondo Especial) y la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, por la otra, con el objeto de coordinar una serie de estudios sectoriales conducentes al establecimiento de prioridades de inversión destinadas al desarrollo global del Noroeste Argentino, dentro del marco de objetivos para el desarrollo regional establecido por el Gobierno Argentino.
Art. 2° - Aprúebase el convenio firmado el 6 de abril de 1970 entre el CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO y la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, por una parte, y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (Fondo Especial) y la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, por la otra, con el fin de llevar a cabo una evaluación preliminar del mineral potencial estimado existente en las Provincias de JUJUY, SALTA, CATAMARCA, TUCUMAN y SANTIAGO DEL ESTERO y dentro de una zona que se encuentra aproximadamente entre los 21° 45' - 31° 55' de latitud sur y 61° 45' - 69° 45' de longitud oeste.
Art. 3° - Autorízase al CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO y a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES para que, en la forma y con los alcances previstos en cada uno de los convenios antes aprobados, intervengan en representación del Gobierno Argentino.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
José R. Cáceres Monté.
Carlos M. J. Moyano Llerena.
Luis M. A. de Pablo Pardo.
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