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Ley 18268 - DERECHO CONSTITUCIONAL

OBJETO CUMPLIDO-CESE DE LA INTERVENCION FEDERAL A LA PROVINCIA,DE CORDOBA-

Intervencion federal-cordobaLey

PROVINCIAS

CORDOBA. - Dase por terminada la Intervención Federal y se designa Gobernador.

Buenos Aires, 4 de julio de 1969.

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme a V. E. con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley por el cual se da por terminada la Intervención Federal al Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, dispuesta por la Ley 18.258.

Dios guarde a V. E.

Francisco A. Imaz

LEY Nº 18.268.

Buenos Aires, 4 de julio de 1969.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina,

Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1º - Dáse por terminada la Intervención Federal al Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, dispuesta por la Ley 18.258.

Artículo 2º - Dánse las gracias al señor Interventor General de Brigada D. Jorge Raúl Carcagno, por los importantes y patrióticos servicios prestados en el desempeño de su misión.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

Francisco A. Imaz.

DECRETO N° 3.665.

Buenos Aires, 4 de julio de 1969.

En uso de las facultades que le acuerda el Artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina y conforme a las previsiones establecidas en el mismo,

El Presidente de la Nación Argentina, Decreta:

Artículo 1°.- Desígnase Gobernador de la Provincia de Córdoba al Comodoro (R.E.) D. Roberto Huerta.

Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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