Ley 18275 - TUCUMAN
OBJETO CUMPLIDO-DEJA A CARGO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN EL PLANEAMIENTO Y EJECUCION DE LA TRANSFORMACION AGRO INDUSTRIAL DE ESA PROVINCIA PREVISTO EN LA LEY 17010-DEROGA LA LEY 17010-
PROVINCIAS
TUCUMAN. - Queda a su cargo la continuación del planeamiento y ejecución de la transformación agro-industrial. Créase, en el ámbito del Ministerio del Interior, un Consejo Coordinador.
Buenos Aires, 8 de Julio de 1969.
Excelentísimo señor Presidente de la Nación:
En ejecución de la política descentralizante afirmada y puesta en práctica por el Gobierno de la Revolución Argentina, se ha ido gradual y progresivamente transfiriendo a la provincia de Tucumán el planeamiento y la ejecución del programa de transformación agro-industrial de dicha provincia.
En el orden institucional esta política se ha expresado mediante la creación y adecuación a nivel provincial de organismos que han ido desarrollando sus estructuras para tomar la responsabilidad integral de las tareas de transformación. La Ley 17.010, que creó el Comité Operación Tucumán, estableció la responsabilidad conjunta del Gobernador de la Provincia de Tucumán y del Secretario de Industria y Comercio en representación del gobierno federal para llevar adelante esas tareas. Razones de organicidad aconsejan la unificación de la conducción de este proceso en el gobierno de la provincia de Tucumán, sin que esto signifique de manera alguna interrumpir el apoyo federal a un programa de tanta relevancia y de interés nacional.
Medidas que son simultáneamente sometidas a la consideración de Vuestra Excelencia, adecuarán la organización del Gobierno Nacional para una pronta ejecución de la acción que en su ámbito corresponda ejecutar.
Estas consideraciones han motivado un conjunto de normas, entre las cuales se encuentra el proyecto de ley que se eleva a la consideración de Vuestra Excelencia.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Francisco A. Imaz. - José M. Dagnino Pastore. - Carlos A. Consigli. - Raúl J. E. Peyceré. - Luis B. Mey.
LEY Nº 18.275
Buenos Aires, 8 de julio de 1969.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga
con fuerza de Ley:
Artículo 1º - A partir de la sanción y promulgación de la presente ley, queda a cargo del Gobierno de la Provincia de Tucumán la continuación del planeamiento y ejecución de la transformación de dicha provincia, como asimismo la acción de coyuntura vinculada a la misma.
Artículo 2º - El Poder Ejecutivo Nacional arbitrará los medios necesarios para apoyar el proceso de transformación de la Provincia de Tucumán.
Artículo 3º - Derogase la Ley 17.010.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA.