Ley 18.283
Energia electrica
APRUEBASE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, EMPRESA DEL ESTADO Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA (ENTRE RIOS), DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 1968, POR EL QUE SE TRANSFIEREN GRATUITAMENTE A ESTA ULTIMA, TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES AFECTADOS A LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD EN DICHA CIUDAD, RECIBIDOS ANTERIORMENTE POR AGUA Y ENERGIA ELECTRICA A RAIZ DEL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y AMERICAN & FOREIGN POWER COMPANY INC. EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1958 Y SE CONDONA LA DEUDA POR SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA A LA MISMA HASTA EL MOMENTO DEL EFECTIVO TRASPASO.
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Ley N° 18.283
Transfiérense a la Minucipalidad de Concordia, Entre Ríos, todos los bienes afectados a a prestación del servicio público de electricidad.
Buenos Aires, 16 de julio de 1969
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
Ley:
Artículo 1° - Apruébase el convenio celebrado entre Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado y la Municipalidad de Concordia (Entre Ríos), de fecha 28 de noviembre de 1968, por el que se transfieren gratuitamente a esta última, todos los bienes muebles e inmuebles afectados a la prestación del servicio público de electricidad en dicha ciudad, recibidos anteriormente por Agua y Energía Eléctrica a raíz del convenio suscripto entre el Estado Nacional y American & Foreign Power Company Inc. el 28 de noviembre de 1958 y se condona la deuda por suministro de energía eléctrica a la misma hasta el momento del efectivo traspaso.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Direción Nacional del Registo Oficial y arhcívese.
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