INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS BEJARANO NEIRA, YEISON ANDRÉS SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
La Cámara confirmó la validez del procedimiento policial y rechazó la nulidad del informe balístico por irregularidades en la cadena de custodia. La resolución sostuvo que las diferencias en el estado de la munición no afectan la validez de la prueba en esta etapa procesal.
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que rechazó el planteo de nulidad del procedimiento de detención y requisa. Se imputa al encartado el haber portado, a la altura de su cintura, un arma de fuego con un cartucho a bala intacto en el tambor mientras se encontraba en un local que funciona como “pool”. Dicho suceso tuvo lugar en ocasión en que el Oficial y el Inspector circulaban a bordo de un móvil policial y al pasar por el lugar citado, pudieron advertir que los allí presentes, al notar presencia policial comenzaron a disperse. Uno de ellos, vestido de campera negra y pantalón deportivo de color gris, al momento de emprender la fuga, llevó su mano derecho a la cintura, realizando ademanes como si llevara un arma de fuego consigo. Por tal motivo, el Oficial comenzó la persecución dando la voz de alto, lo cual fue omitido por el imputado quien continuó con la huida, y llevó nuevamente su mano derecha a la cintura realizando un evidente gesto de que extraería un arma de su cintura, motivo por el cual el Oficial efectuó un disparo de escopeta para intimidar al imputado. Acto seguido, el personal policial logró detener la marcha del sujeto, seguidamente procedió a su identificación, y a su correspondiente requisa, de la cual se constató que el imputado llevaba dentro del pantalón a la altura de la cintura un arma de fuego con un cartucho a bala. Dicha conducta fue calificada por la acusación pública como configurativa del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización (cf. art.189 bis, punto 2, párr. 3° CP). La Defensa sostuvo que el inicio del procedimiento que dio lugar a la detención se encuentra viciado, en tanto su asistido se habría autoincriminado al referirle al personal policial el haber participado en un hecho de disparos de arma de fuego. Afirmó que de ningún modo puede sostenerse que los dichos vertidos por el nombrado fueron “espontáneos” en tanto estos habían sido proferidos luego de ser perseguido por la autoridad policial, una vez restringido de su libertad y encontrándose en sede policial. Sin embargo, las razones que llevaron a la detención no se vinculan con lo que habría declarado el encartado luego en sede policial, sino que, su detención se motivó en el hecho flagrante que consistió en que el imputado fuera hallado por preventores que se encontraban prestando funciones. En consecuencia, el procedimiento en cuestión se fundó en circunstancias de urgencia, en forma prudente y razonable en el ejercicio de las funciones específicas, máxime teniendo en cuenta que el personal preventor interviniente se encontraba en la tarea de prevención de ilícitos.
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