1983-2023. 40 Años de Democracia. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC - SALA I SECRETARÍA UNICA. F.,A. M. CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La cámara rechazó el recurso directo de revisión presentado contra la resolución que dispuso la cesantía de un empleado público. La decisión se fundamentó en la competencia del tribunal, la habilitación de la instancia y la inexistencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora para conceder la cautelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar la medida cautelar peticionada por el actor en el marco del presente recurso judicial de revisión contra la Resolución que dispuso su cesantía. La cesantía del actor fue declarada con sustento, por un lado, en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12, incisos b, f, y h del Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por Resolución N° 58/MHGC/2011, vigente a la fecha de los hechos, y aprehendidas por el artículo 74, inciso e, del mentado Convenio; y, por el otro, por haber incurrido en actos de violencia contra la mujer, conducta definida en el artículo 4° y en los tipos de esta, determinados en el artículo 5°, incisos 1 y 2 de la Ley Nacional de Protección Integral a las Mujeres N° 26.485, a la que adhirió la Ciudad de Buenos Aires por medio de la Ley N° 4203. La medida segregativa fue impuesta por haber el recurrente agredido físicamente a una colega en el interior de la habitación de los choferes de ambulancia del Hospital donde se desempeñaban tirándola en una cama e intentando subírsele encima,produciéndose un forcejeo, lo que produjo varias lesiones. De las constancias agregadas a la causa, surgiría que los argumentos sobre los cuales el demandante apoyó su pretensión cautelar serían: la insuficiencia de la prueba testimonial para verificar los hechos que se le imputaron; la ausencia de ponderación de los antecedentes obrantes en su legajo personal (concepto e inexistencia de antecedentes disciplinarios); y la falta de sentencia firme en la causa penal iniciada con motivo de los mismos acontecimientos que dieron motivo al sumario. Cabe destacar que el actor, además, sostuvo que la denunciante “mal interpretó un saludo o una broma, desvirtuándola”; que manifestó haber “sido agredida y maltratada, caratulando el hecho como ‘abuso’”; pero que se trató de “una confusa situación que derivó en una escena que no hubiera querido vivir”. En efecto, los argumentos del accionante referidos a que los hechos fueron mal interpretados por la denunciante y que se trató de una broma, no encuentran (en términos provisionales) sustento en las constancias de la causa. Los sucesos motivaron la denuncia de la víctima ante la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual; en cumplimiento de lo dispuesto por el Fiscal a cargo de la investigación, el Cuerpo Médico Forense habría examinado a la denunciante a fin de informar sobre el modo de producción y tiempo de curación de las lesiones que poseía en su cuerpo. Cabe agregar que algunos colegas de la denunciante fueron, "prima facie", contestes en que presentaba una herida (“rayón/excoriación”) en uno de sus brazos. Ello así, se desprende "ab initio" la existencia de aquella lesión. Además, es preciso observar que si bien el actor negó en general el hecho imputado; en principio, no desmintió —en particular— haber cerrado la puerta con llave; y haber apagado las luces. Solamente arguyó que no se configuró una situación de violencia y de abuso sexual, pues los hechos ocurridos habrían sido un juego, una broma. Así las cosas, corresponde señalar que la sanción adoptada por la Administración —al menos en esta instancia cautelar— no reflejaría un accionar arbitrario en desmedro de los derechos del accionante, sino —por el contrario— se manifestaría como una decisión razonable a partir de la ponderación de las constancias obrantes en el sumario.
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