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La Cámara de Casación confirmó la decisión del tribunal inferior de rechazar la excusación del juez Agustín Eduardo Riggi, sosteniendo que no se acreditaron circunstancias objetivas que afectaran su imparcialidad en el expediente por vínculo familiar con el fiscal Eduardo Javier Riggi.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de excusación formulado por el Juez y, en consecuencia, remitir las actuaciones, a fin de continuar con el trámite del proceso. El pedido de excusación había sido formulado, sobre la base del parentesco por consanguinidad (artículo 22 inciso 1º del Código Procesal Penal de la Ciudad) toda vez, que el Juez es hermano del Fiscal de Cámara que conduce la Investigación Penal Preparatoria (IPP). La Jueza a quién se le remitió la causa, argumentó que no se vislumbra alguna cuestión que pueda afectar la imparcialidad del Magistrado, ya que el pedido de prórroga de la IPP formulada por el Fiscal de Cámara (hermano del Juez que intenta excusarse) no afectaría su modo de resolver, sumado al hecho de que el Juez que interviene en la IPP, no será el mismo que deba realizar el juicio oral y público. En efecto, el Magistrado se limitó a hacer referencia al vínculo de parentesco que lo une con el Fiscal de Cámara, sin embargo, no ingresó al análisis de los motivos precisos por los cuales la intervención de aquel, al decidir cuestiones propias de su ministerio que no fueron sometidas a su judicatura, podría afectar su imparcialidad, lo cual resulta indispensable debido a que las excusaciones llevan al desplazamiento de la competencia y ello debe ser resguardado a fin de preservar la garantía del juez natural. Sin perjuicio que la excusación a diferencia de la recusación, debe ser interpretada con un criterio un poco más amplio, toda vez que constituye la inhibición por parte del mismo juez, lo cierto es que aquélla debe sustentarse en motivos lo suficientemente serios como para ser admitida, situación que no se configura en el caso. El Juez no brindó fundamentos suficientes a fin de sustentar cómo una decisión acerca de la IPP efectuada por su hermano el Fiscal de Cámara, podría afectar su imparcialidad, toda vez que no se efectúo una valoración respecto del fondo de la cuestión ni se sometió a su análisis ninguna cuestión relativa a la prórroga oportunamente concedida. A ello se suma a que dicho funcionario resulta ser Fiscal en una instancia judicial distinta a la del Magistrado que resolvió excusarse. En conclusión, debe rechazarse la excusación planteada, toda vez que la participación del Fiscal respecto a una cuestión propia de su ministerio, la cual no fue sometida a decisión del judicante, no puede ser considerada como una circunstancia que pueda influir en la imparcialidad de Juez.
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