INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS O , L A SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)
La Cámara de Casación revoca parcialmente la resolución de primera instancia y ordena la restitución del inmueble en partes, confirmando en otras, en un incidente de usurpación; la decisión se basa en la valoración de la prueba y la existencia de una relación contractual de comodato.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado y, en consecuencia, ordenar la restitución del inmueble -únicamente en lo que respecta a la planta alta-, a la acusada, en el mismo carácter en que lo tenía (art. 348 a contrario sensu CPP).
El "A quo" entendió que "prima facie" estaban reunidos en el caso los elementos objetivos y subjetivos del delito de usurpación, que atribuyó a la acusada en calidad de autora. En torno a la pertinencia de la medida cautelar postulada, reconoció la verosimilitud en el derecho de quien solicitó la restitución, con apoyo en la escritura de dominio a su nombre, el informe de titularidad del Registro de la Propiedad Inmueble.
Sin embargo, no puede perderse de vista que no hay controversia alguna entre las partes en litigio sobre el ingreso pacífico de la acusada a la vivienda de la planta superior.
En ese sentido, las capturas de pantalla de los mensajes intercambiados a través de “Whatsapp” aportadas oportunamente demuestran de forma clara esa ocupación legítima y justifican el uso de las instalaciones por parte de la nombrada y su hija.
Es más, los comprobantes acompañados de las distintas transferencias realizadas para sufragar el mantenimiento de los gastos del lugar otorgan verosimilitud a los dichos de la imputada sobre este aspecto y evidencian que la permanencia de la nombrada en la finca fue consensuada.
Bajo este panorama, se puede predicar como posible la existencia de una relación contractual entre la acusada y quien resultó despojado de la posesión – quien trabajaba en dicho domicilio con autorización del propietario
- , bajo la modalidad de comodato, circunstancia ésta que explica la presencia de la primera en la propiedad.
En tal sentido, cabe recordar que este tipo de contrato constituye un acto jurídico informal y precario, y que puede ser acreditado por cualquier medio (arts. 284 y 1019 CCyC).
De manera tal que el cúmulo de evidencias hasta aquí reunidas permite inferir que, a la fecha de radicada la denuncia, en rigor de verdad, estaba vigente entre las partes un préstamo de uso, aunque tal contrato no se hubiera otorgado por escrito.
Se advierte, entonces, que el auto en crisis omitió dar tratamiento a un planteo oportuno y conducente para definir la suerte de la incidencia promovida; esto es, la denunciada falta de adecuación formal del hecho materia de imputación a la calificación legal sostenida por el acusador y por eso no puede constituir un acto jurisdiccional válido.
En consecuencia, corresponder revocar parcialmente el resolutorio impugnado en cuanto fue materia de agravio y ordenar la restitución del inmueble a quien lo tenía, exclusivamente en lo que respecta a la planta superior, y en el mismo carácter en que lo hacía.
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