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JUZGADO N°5|EXP:145045/2021-0 CUIJ J-01-00145045-6/2021-0|ACT 2386838/2023

La Cámara de Casación en lo Penal confirma la decisión del Juzgado N° 5 de mantener la competencia en el Juzgado N° 19, rechazando la excusación por parentesco del juez Agustín Riggi con el fiscal Eduardo Riggi, y ratificando la continuidad del proceso en la misma instancia.

Improcedencia Falta de fundamentacion Procedimiento penal Garantia de imparcialidad Causales de excusacion Excusacion de magistrado Jurisprudencia del tribunal superior de justicia Recusacion y excusacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar la excusación formulada por el Magistrado y, en consecuencia disponer que continúe con el proceso. El Magistrado, había decidido excusarse de seguir entendiendo en la causa, porque en la presente investigación interviene como Fiscal de Cámara su hermano. Al momento de dictaminar sobre la prórroga de la Investigación Penal Preparatoria (en adelante IPP) respecto del imputado, el Juez baso su excusación en el parentesco por consanguinidad, causal prevista en el artículo 22 inciso 1º del Código Procesal Penal de la Ciudad. La Jueza a la que se le remitió la causa, la rechazó, porque advertía de qué modo la concesión de la prórroga de la IPP, podría acarrear temor de parcialidad del Juzgador, máxime si éste no será quien deba realizar el debate oral y público. Ahora bien, no obstante la relación de parentesco que une al Juez con el Fiscal de Cámara que no se encuentra en discusión, hay que analizar la excusación basada en ese motivo, en cada caso en particular, atendiendo a cuáles han sido las intervenciones de ambos en el legajo en la que se produzca, evitando la aplicación automática del instituto. Nuestro Máximo Tribunal tiene dicho que “El instituto de la excusación al igual que la recusación con causa creado por el legislador es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos…para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural” (SAIJ sumario A0035336). Asimismo, la garantía de imparcialidad "se refiere a la ausencia de perjuicio o favoritismo y significa que el juez no debe tener opinión formada sobre el caso que debe juzgar, que no se encuentre contaminado por una intervención anterior o por hechos extracausídicos" (conf. CNCC, Sala IV, c. 20.670, "F , S ". El instituto de la excusación tiende a asegurar la imparcialidad del juzgador, debiéndose apartar del conocimiento de una causa, por su propia decisión, el juez que entienda que su actuación pueda ser sospechada de parcial. Sin embargo, no se advierte en el caso (aun extremando la prudencia y el rigor intelectual en el análisis en miras al resguardo de la trascendente garantía de la imparcialidad de los jueces) que la decisión acerca de la prórroga de la investigación penal preparatoria efectuada por el Fiscal de Cámara, haya podido generar el temor invocado por el Juez por cuanto no se ha valorado el fondo del asunto ni se sometió a su análisis ninguna cuestión relativa a la prórroga oportunamente concedida. En consecuencia, no se vislumbra alguna razón que nos permita concluir de qué forma los actos jurisdiccionales que el judicante eventualmente dicte, conmuevan o pongan en riesgo la recta administración de justicia.

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