INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G , H G SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Número: INC 122976/2020-1
La Cámara de Casación confirmó la resolución que rechazó la nulidad de la requisa y la excepción de falta de acción en causa por venta de estupefacientes. El tribunal consideró que las decisiones fueron fundadas en pruebas y circunstancias válidas, y que la dilación procesal no vulneró derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la nulidad de la requisa practicada. En la presente incidencia, la cuestión a decidir es si, como sostiene el recurrente, existía prueba suficiente para afirmar sin lugar a dudas que no estaban reunidas ninguna de las hipótesis que la ley procesal exige para llevar a cabo una detención y requisa sin orden judicial y que, por ende, el procedimiento policial resultó violatorio del artículo 18 de la Constitución Nacional. Al respecto, no puede soslayarse que al sustanciarse la incidencia, no se produjo prueba de ningún tipo, sino que se debatió con base en meros registros escritos de entrevistas con testigos, que no constituyen evidencia capaz de fundar una decisión definitiva (conf. arts. 101 y 127 in fine CPP). En efecto, la información sobre el modo en que se suscitó el acto cuya ilicitud se denuncia solo puede surgir del testimonio brindado en audiencia de las personas que participaron en él, y no de la lectura de las actas y documentos producidos por esos testigos, que carecen de valor (conf. arts. 249, 252, 253 y 254 CPP). En cambio, otros aspectos complementarios sí pueden ser acreditados a través de informes escritos, como sucedería si lo que se pretende es cuestionar la credibilidad de los dichos de un preventor en razón de los antecedentes disciplinarios que registra, en cuyo caso bastaría con acompañar las actuaciones administrativas pertinentes. Ahora bien, en la audiencia celebrada a fin de resolver la nulidad promovida, el incidentista procuró acreditar los extremos que a su juicio demostraban la ausencia de los recaudos legalmente exigibles para efectuar una requisa a través documentos escritos, que introdujo por lectura (concretamente, las declaraciones de los preventores y las actas de procedimiento obrantes en el sumario policial). En esas condiciones, debe concluirse que la decisión recurrida resultó acertada, pues la prueba se produjo en infracción a las reglas procesales aplicables a la incidencia bajo análisis. Ese déficit impidió al juzgador acceder a información de calidad, surgida directamente de la inmediación, que sirva de sustento para, eventualmente, convalidar el planteo introducido.
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