INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS H , C X SOBRE 245 - FALSA DENUNCIA
La Cámara de Casación en lo Penal revocó la declinación parcial de competencia en favor de la justicia de San Isidro y confirmó la competencia del fuero local para investigar los hechos relacionados con la falsa denuncia y el impedimento de contacto, considerando que los hechos están íntimamente relacionados y que los niños residen en ambas jurisdicciones en régimen de cuidado compartido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Querella y, en consecuencia, revocar la resolución en cuanto declinó parcialmente la competencia en favor de la Justicia con competencia Penal en la localidad de Acassuso, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires en orden al delito de impedimento de contacto. La "A quo" resolvió como punto I., aceptar la competencia parcial, respecto de la denuncia de falso testimonio realizada en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) por la ex cónyuge del Querellante, y como punto II. procedió a la extracción de testimonios respecto del delito de impedimento de contacto y remitirlo a la Justicia Penal de Acassuso, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, que por turno correspondiera. El Querellante apeló el punto II. En su agravio sostuvo que su ex esposa efectuó una falsa denuncia ante la OVD con el claro objeto de impedirle el contacto con sus hijos, en virtud de la cual, el Juzgado Nacional en lo Civil le ordenó la prohibición de acercamiento para con sus hijos por el plazo de noventa días. Que cuando se notificó de esta disposición, los niños estaban en su casa, sita en esta ciudad, en cumplimiento del régimen acordado y, para no desobedecer la orden del Juez, a pesar de su manifiesta improcedencia, los tuvo de devolver a su madre, a su domicilio de San Isidro, provincia de Buenos Aires. Una vez que los niños estuvieron con la nombrada, ésta se mudó con sus hijos a Acassuso, provincia de Buenos Aires. A posteriori, el Tribunal de Familia de San Isidro que interviene en el conflicto familiar, dejó sin efecto la prohibición de acercamiento. Por su parte, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional resolvió declarar la incompetencia en razón de la materia en favor de esta justicia. Ahora bien, este Tribunal no desconoce que en materia de competencia territorial para el juzgamiento del delito de impedimento de contacto previsto en la Ley Nº 24.270 debe estarse, en principio, al relativo al centro de vida del menor a fin de hacer primar su interés superior. Sin embargo, de la lectura de las constancias de la causa se advierte que el régimen de cuidado de los hijos, en este caso, lo es en forma compartida, por lo cual definir el centro de vida donde habita su madre resulta, cuanto menos, prematuro. Del propio accionar de la señora, se desprende un reconocimiento del centro de vida de los niños en ambas jurisdicciones, en tanto ha efectuado la denuncia en la OVD sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se refiere –y no se ha cuestionado– que se encontraban los niños al momento de efectivizarse la medida dispuesta por el Juez Civil.
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