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ABRUCHECE, MAURICIO CONTRA GEXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario en Sala IV confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó parcialmente la demanda por diferencias salariales y daños y perjuicios, considerando que la parte actora no acreditó los daños alegados ni la procedencia de la indemnización solicitada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en tanto rechazó el pedido de indemnización por los daños y perjuicios resultantes de la falta de pago de las horas cátedra pretendidas por la parte actora en la demanda de empleo público iniciada a fin de reclamar el cobro de diferencias salariales. La parte actora se agravió por cuanto no se le reconoció el resarcimiento del daño patrimonial a los fines de compensar todo el tiempo que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) le estuvo abonando el salario incorrectamente. Concretamente, respecto de los perjuicios de índole patrimonial, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) – aplicable al caso ante el vacío legal y por vía analógica dada la fecha de inicio de la demanda del 29/09/2020
- establece que la indemnización deberá comprender, la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención, y la pérdida de chances (art. 1.738 CCyCN). Sin embargo, la parte actora no fue precisa al fijar los términos que debió haber tenido en cuenta el Juez para declarar procedente su indemnización por daño patrimonial. En efecto, si bien es conocida la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la cual afirma que no corresponde el pago de salarios caídos refiere a casos en donde no hubo contraprestación de trabajo, aun en dichos casos, la conclusión de ese tribunal sostuvo que ello no resulta obstáculo para el resarcimiento de los perjuicios que tengan origen en el referido comportamiento ilegítimo, pero siempre que dicho daño se encuentre debidamente probado (Fallos 312:1382). Así, en el caso se advierte que la parte actora se limitó a solicitar una indemnización del 20% pero sin demostrar ni acreditar, ni en su demanda ni tampoco en su recurso, de qué manera quedó configurado el daño alegado. Concretamente, no indicó en qué consistió ese daño, ni de qué manera la conducta del GCBA lo provocó ni tampoco acercó pruebas para acreditarlo.

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