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SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 2 MIRANDA, ANALIA CONTRA BOOKING.COM ARGENTINA SRL SOBRE RELACION DE CONSUMO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirma la condena a Booking.com Argentina SRL por incumplimiento en relación de consumo, incluyendo multa de $5.000.000, daño moral de $2.000.000 y daños punitivos, por graves incumplimientos en la atención y gestión de reservas.

Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Relacion de consumo Defensa del consumidor Contrato de turismo Hoteles Agencia de viajes Procedencia Agencia de turismo

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto al hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por la actora en el marco de una relación de consumo, le atribuyó responsabilidad a la demandada (empresa comercializadora de servicios turísticos). La demandada recurrente destacó que mediante la sentencia se le atribuyeron facultades que no le correspondían, y que en forma errónea fue considerada como una intermediaria en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales. Ahora bien, de los fundamentos desarrollados por la demandada ante esta instancia en la audiencia prevista en el artículo 154 del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo –CPJRC-, no surge una crítica vinculada con la atribución de responsabilidad fundada en la participación en la cadena de prestación del servicio (art. 40 Ley Nº 24.240). En efecto, la recurrente, ensayó una reiteración de los argumentos vertidos en su escrito de contestación de demanda, insistiendo en que las relaciones jurídicas se concretaban a través del sitio “web” cuya propiedad y administración corresponden a una empresa extranjera, y su ajenidad respecto de los hechos vinculados en autos, pero sin aportar a este Tribunal mayores argumentos que permitan apartarse de lo decidido por el “a quo” en el aspecto mencionado. En esta línea, cabe destacar que se ha sostenido, en casos análogos al presente y con apoyo en el artículo 40 de la Ley Nº 24.240, que “… Booking.com Argentina S.R.L. (…) en tanto interviene en la cadena de comercialización del servicio de turismo, resulta solidariamente responsable frente al usuario aunque no haya participado en forma directa del negocio jurídico, ya que resulta evidente que Booking.com.BV necesita (…) de Booking.com Argentina SRL (…) para introducir sus productos turísticos en el mercado de consumo y ofrecerlos a potenciales consumidores” (conf. Cám Nac. de Apel. en lo Comercial, Sala D “C., M. E. c/ Booking.com Argentina SRL y otro s/ ordinario”, del 10/08/2023; con cita del precedente de la CNFed. Cont. Adm., Sala IV, del 1/10/2019, causa N° 27771/2019/CA1 “Booking.com Argentina SRL c/ DNDC s/ defensa del consumidor – ley 24.240”). En el escenario descripto, las manifestaciones genéricas efectuadas en la presentación de la demandada y en la ampliación de sus fundamentos en la audiencia, no logran demostrar en qué consistió el error de interpretación atribuido al sentenciante que impondría arribar a un resultado diverso al adoptado.

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