INCIDENCIA DE APELACION EN AUTOS A DETERMINAR, NN SOBRE 172 - ESTAFA
La Cámara de Casación revocó la decisión del juez de primera instancia y declaró la incompetencia en razón de la materia para conocer del caso, remitiendo la causa a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires. La decisión se fundamenta en los precedentes del Tribunal Superior y la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre competencia en delitos de estafa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto rechazó el planteo de incompetencia y, en consecuencia, declarar la incompetencia en razón de la materia para conocer y decidir en este caso en favor de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad. En efecto la cuestión ya ha sido tratada repetidamente por el Tribunal Superior Justicia, cuyos precedentes gozan de especial autoridad en la materia, en tanto ha sido erigido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la máxima instancia judicial local en todos los conflictos de competencia no federales (Fallos 342:509). En este sentido, sostuvo en casos similares, ante conflictos de competencia suscitados entre juzgados en lo penal, contravencional y de faltas y juzgados nacionales en lo criminal y correccional de esta ciudad, que el fuero nacional es el competente para intervenir en los procesos en los que se investigan hechos subsumibles en el delito de estafa (TSJ CABA in re “Inc. de incompetencia en autos NN, NN s/ 173 16 – estafa informática”, exp. nº INC 197998/21-1; sentencia del 23/2/2022, registro 166/2022; entre otro)s.
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