INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS J , N Y OTROS SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53) Número: INC 351821/2021-6 CUIJ: INCJ-01-00351821-9/2021-6
La Cámara de Casación en lo Penal confirmó la resolución que rechazó el planteo de nulidad parcial y modificó el plazo de suspensión del proceso a prueba de dos a un año, considerando que la decisión judicial fue razonable y adecuada al interés del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de nulidad parcial introducido por la Defensa. La Defensa se agravio por considerar que no se habían cumplido con los requisitos que exige el artículo 12 del Código Procesal Penal de la Ciudad, para que la Querella pudiese constituirse como tal. Además sostuvo que el Querellante tendría que haberse presentado formalmente como tal, en cada una de las denuncias en las cuales entendía que había resultado damnificado del delito, lo que en el caso no había ocurrido. Cabe señalar, que si bien la causa se inició por hechos contravencionales contra la recurrente respecto de los cuales el denunciante se había sido constituido como parte Querellante, posteriormente se amplió el objeto procesal por otros sucesos los cuales fueron calificados como delito (artículo 239 Código Penal). Ahora bien, conforme se desprende de las actuaciones principales a partir de que se produjo dicha ampliación, el denunciante fue tenido como Querellante también por los nuevos hechos, siendo notificado como parte Querellante en todos los actos procesales tanto por el Fiscal interviniente como por la Jueza de grado y asimismo efectuó diversas presentaciones en esa calidad. De este modo, el planteo realizado por la recurrente (en este estadio del proceso) resulta claramente tardío, ya que tuvo a su alcance todos los remedios procesales idóneos para efectuar las objeciones, que ahora extemporáneamente alega Por lo expuesto, corresponde el rechazo del agravio formulado por la Defensa, toda vez que no se advierte irregularidad alguna que amerite el dictado de una nulidad.
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