INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS E, R. E. SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La Cámara de Casación confirmó la decisión del tribunal inferior de no computar el tiempo de detención en otro proceso para la unificación de penas, aplicando la jurisprudencia del precedente Castelli y considerando que no existió apartamiento de la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución impugnada en cuanto no hizo lugar al planteo de la Defensa que reclamó que en el cómputo de la pena se tuviera en cuenta el tiempo de detención cautelar cumplido por el condenado en el marco de otra causa, que tramitó en forma paralela a este caso, aunque allí se dictó su absolución.
En efecto, la Corte in re “Castelli” (Fallos: 345:244) -con remisión al dictamen del Procurador General de la Nación
- sentó una regla sobre el alcance que corresponde asignar a la cláusula prevista en el artículo 58 del Código Penal. Así, estableció que “el tiempo de detención cautelar que los condenados en una causa transcurrieron en otro proceso, sólo puede ser tenido en cuenta para determinar la pena que les corresponde si están dados los requisitos de unificación de condenas (artículo 58 del Código Penal)”.
A la luz de las directrices hermenéuticas fijadas por el Máximo Tribunal, no puede aceptarse -como propone el recurrente
- que esa interpretación del artículo 58 del Código Penal alcance exclusivamente a los casos donde se juzgan delitos de lesa humanidad y no comprenda supuestos de delitos de menor gravedad. Ello importaría apartarse de la letra de la ley –que no trae ninguna distinción sobre la naturaleza de los delitos involucrados-, suponer la inconsecuencia o falta de previsión del legislador (en contra de una conocida y consolidada jurisprudencia que prohíbe una exégesis de ese tipo, conf. Fallos: 306:721; 307:518; 319:2249; 326:704, entre muchísimos otros) y, al mismo tiempo, asumir que el deber de investigar y sancionar esos crímenes autoriza a prescindir del respeto a las garantías constitucionales (principio de legalidad), que quedarían reservadas para las infracciones de menor cuantía.
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