INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS Y , M A SOBRE 53 - MALTRATAR
La Cámara de Casación confirmó la resolución que suspendió el juicio a prueba por un año con condiciones en favor de M. Á. Y., considerando razonable el ofrecimiento de reparación del daño de $20.000, y rechazando la oposición de la querella por insuficiente.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso suspender el juicio a prueba del imputado, por el término de un año. En el presente se atribuyó imputado las figuras previstas y reprimidas por los artículos 149 bis (amenazas simples) y 149 ter, inciso 1º (amenazas agravadas por el uso de arma impropia) del Código Penal, en concurso real. La Querella se agravió por considerar que el ofrecimiento dinerario de $ 20.000 efectuado por el encartado era inverosímil y absurdo. Adujo que la Defensa argumentó que dicho ofrecimiento se basó en que el imputado es un empleado público que vive solo en una vivienda alquilada, pero no hay un solo elemento de prueba que acredite la situación de vulnerabilidad invocada. La Defensa indicó que el imputado alquila y es auxiliar de la administración pública por lo que también el Fiscal entendió que aquél valor resulta razonable, teniendo en cuenta que la reparación del daño debe ser en la medida de sus posibilidades. Ahora bien, en relación al monto ofrecido por el imputado, no debe soslayarse que la ley exige el mismo sea¨en la medida de lo posible esto es, acorde a la situación económica del imputado. En lo que aquí respecta, es dable recordar que no se apunta entonces a la reparación integral del daño emergente del delito pues, en definitiva, queda expedita a la víctima la vía civil. Véase que el mismo texto del tercer párrafo del artículo 76 bis del Código Penal prevé que "La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción Civil correspondiente". En efecto, toda vez que el ofrecimiento patrimonial no constituye una reparación integral del daño propia de otras ramas de derecho sino que reviste el carácter de reparación simbólica del presunto perjuicio ocasionado de acuerdo a las posibilidades del imputado y al presunto daño ocasionado, entendemos que el monto ofrecido razonable.
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